Inicialmente valga decir que tanto el contenido de la
cobertura del seguro como su alcance son objeto de libre elección por parte del
asegurado. Así pues, el asegurado no solo puede decidir si asegura o no el
transporte internacional de las mercancías, sino también “el cómo y el hasta
dónde asegura”........todo ello con permiso del asegurador.
El ámbito de cobertura del seguro puede extenderse desde el
almacén del exportador al almacén del importador, cubriendo la totalidad del
trayecto de un viaje. En este caso se incluyen todas las estancias que no
constituyan almacenamientos (ejemplo: esperas en transbordos, esperas en
tránsitos, esperas en la tramitación de despachos de aduana). Asimismo, también
cabe asegurar ámbitos más restringidos, según las necesidades de cada caso (por
ejemplo: asegurar el trayecto desde el puerto de carga al puerto de descarga).
La cobertura básica más elemental (accidentes propios del
medio de transporte) se otorga generalmente en las condiciones generales de las
pólizas de seguro de transporte internacional marítimo, aéreo o terrestre.
Normalmente, las condiciones generales incluyen: incendios, vuelcos,
descarrilamientos, hundimientos, varadas, colisiones, avería gruesa, abordajes,
fenómenos naturales y en general hechos fortuitos, asumiendo también los costes
incurridos en los salvamentos o en sus intentos.
Las coberturas básicas pueden modificarse y ampliarse
mediante condiciones particulares o condiciones especiales y cláusulas. De
éstas últimas, existe una amplísima gama (ya sean de uso común o creadas
específicamente para riesgos determinados). Entre las cláusulas de uso común
más significativas cabe destacar las “Institute Cargo Clauses” (ICC) del
Instituto de Aseguradores de Londres (ILU). Asimismo, las ICC más difundidas
internacionalmente son las siguientes:
- ICC “A”. Cubren todo riesgo de pérdida o daño, salvo
exclusiones. Se excluye:
dolo del asegurado, pérdidas de peso o volumen normales,
desgaste, embalaje y acondicionamiento inadecuados, vicio propio, demoras,
insolvencias, radioactividad, guerra y huelgas (éstos dos últimos riesgos
pueden cubrirse aparte).
- ICC “B”. Cubren incendios, explosiones, colisiones,
abordajes, vuelcos, descarrilamientos, sacrificio en avería gruesa y eventuales
contribuciones, mojaduras por agua de mar, río o lago, arrastre por las olas,
pérdida de bultos durante la carga/descarga, daños causados por terremotos y
erupciones volcánicas, gastos de salvamento. Se excluye lo mismo que en la ICC
“A”.
- ICC “C”. Cubren incendios, explosiones, colisiones,
abordajes, vuelcos, descarrilamientos, sacrificio en avería gruesa y eventuales
contribuciones, arrastre por las olas, gastos de salvamento. Se excluye lo
mismo que en la ICC A y en la ICC B.
www.brave.pe
F.Javier Yúfera
No hay comentarios:
Publicar un comentario